Nuevo sistema de registros de importaciones y pagos al exterior

Buscan evitar inconsistencias en la capacidad económica y financiera de los importadores, y prácticas abusivas para eludir controles

Oportunamente y a través de una resolución conjunta(1), la AFIP y la Secretaría de Comercio implementaron el SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) y el SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios), como instrumentos necesarios para identificar en forma anticipada las operaciones de importación a realizarse y analizar la capacidad económica y financiera del importador.

Según se expresa en los considerandos de la nueva resolución(2), a partir de la implementación de los mencionados sistemas y de acuerdo a la experiencia obtenida en diferentes casos de fiscalización, el organismo fiscal ha detectado numerosas inconsistencias relacionadas con la capacidad económica y financiera de los importadores, como también el uso de prácticas abusivas por parte de éstos en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el SIMI.

Por estos motivos, se entendió aconsejable fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y monitoreo de las operaciones de comercio exterior, y se dispuso, a través de la Resolución Conjunta (AFIP- Secretaría de Comercio) N° 5.271 (B.O. 12/10/2022), la sustitución de los sistemas SIMI y SIMPES por los siguientes nuevos sistemas:

  • SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina).
  • SIRASE (Sistema de Importaciones de la República Argentina y pagos de servicios al Exterior).
  • Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CCUCE).

A través de los nuevos sistemas se realizarán las siguientes funciones:

SIRA: se realizará el registro anticipado de las operaciones de importación de bienes para generar previsibilidad y trazabilidad de las operaciones. Previo al registro, la AFIP realizará distintos controles sistémicos respecto de lo importadores, sobre posibles incumplimientos formales, perfil de riesgo y su capacidad económica financiera. Una vez cargada la información al sistema, la misma será puesta a disposición de los Organismos Integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentina (VUCEA) para que realicen sus intervenciones en función sus competencias.

SIRASE: los sujetos que deban realizar pagos al exterior por importaciones de bienes o servicios (por cuenta propia o de terceros) deberán registrar en este sistema los datos que se indican en el respectivo micrositio. Una vez ingresado los datos la AFIP controlará, respecto a dichos sujetos, los posibles incumplimientos formales y su capacidad económica y financiera. La información del sistema será remitida luego a la Secretaría de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para que intervengan en el marco de sus respectivas competencias.

CCUCE: es un sistema en el cual las entidades financieras autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias cuando se efectúe. La AFIP evaluará en tiempo real los datos del sistema y los convalidará con su base de datos para validar la operación. El importador podrá consultar en forma previa a realizar la operación cambiaria, el resultado de dicha validación sistémica.

En líneas generales, ante las diferentes inconsistencias u observaciones que pudieran surgir de las intervenciones de los distintos organismos, el sujeto podrá realizar las gestiones necesarias para proceder a la correspondiente subsanación. Sin embargo, y en función al tipo de observaciones que realice el sistema, no debería descartarse de plano la posibilidad de que los importadores continúen interponiendo acciones judiciales frente a la falta de fundamentación de las mismas o falta de justificación.

Destacamos que; a través del nuevo sistema SIRA, el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al MLC para la realización de pagos de las importaciones. Sin embargo, la Secretaría de Comercio y el B.C.R.A., en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado. Al día de la fecha continúa vigente la comunicación “A” 7532 del BCRA a través de la cual se endureció el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.

Esta nueva norma entró en vigencia el 12/10/22 pero se aplicará a las registraciones que se efectúen a parir del 17/10/2022.

(1) Resolución Conjunta N° 4.185 (B.O. 8/1/2018)
(2) Resolución Conjunta N° 5.271 (B.O. 12/10/2022)

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