El que controla no revela

La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de una investigación preliminar en la que participaron agentes aduaneros sin orden judicial previa y sin haber sido designados como agentes reveladores. Los oficiales habían ingresado a un local “simulando interés en la compra de un celular y tomaron fotografías de su interior”

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad de una investigación preliminar en la que participaron agentes aduaneros sin orden judicial previa y sin haber sido designados como agentes reveladores.

Los agentes recibieron una denuncia anónima, por que iniciaron tareas de búsqueda en las redes sociales y obtuvieron el número de teléfono celular publicado y las direcciones de venta. Comportándose como agente revelador ingresaron a los domicilios –tanto el particular como el comercial- “simulando interés en la compra de un celular y tomaron fotografías de su interior, todo ello ocultando su condición”.

En el caso se solicitó, sin embargo, la nulidad de la intervención en la investigación preliminar de personal de Aduana Córdoba por infringir las leyes 27.319 y 11.683. En primera instancia se consideró que no se vulneraron en el procedimiento las garantías constitucionales del debido proceso, sosteniendo que las investigaciones preliminares “se realizaron en el marco de las facultades previstas por la normativa vigente contenida en el Código Aduanero”.

En este escenario, la Cámara Federal de Córdoba reconoció que el Código Aduanero faculta al servicio aduanero a proceder a la averiguación de hechos en infracción a esta normativa, cuando tuviere conocimiento de ellos, como resultado del ejercicio de sus funciones habituales de vigilancia, control y verificación de las inspecciones o investigaciones que dispusiere.

“También ha precisado, que cuando mediare sospecha de la comisión de un ilícito –cualquiera fuera la zona- los agentes del servicio aduanero y de las fuerzas de seguridad y policiales dentro de su respectivas competencias, podrán proceder a la identificación de personas, registro de personas y mercaderías”, explicaron los vocales Eduardo Ávalos y Graciela S. Monte.

Y añadieron: “Estas atribuciones se incrementan cuando la ilicitud pueda constituir un delito de contrabando o encubrimiento, pudiendo proceder los funcionarios a la detención con aviso inmediato al juez competente, así como también podrán allanar o registrar domicilios y otros lugares sin autorización judicial, pero sólo cuando se encontraren en persecución de los responsables del ilícito que allí se hubieren introducido”.

Sin embargo, el Tribunal aclaró que estas situaciones son excepcionales y no se verifican en el caso concreto: “El procedimiento llevado a cabo no se encuentra justificado y que si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito, no ha mediado autorización legal ni razones de urgencia que impidan recabar la intervención de las fuerzas preventoras para ingresar a la morada, casa, local comercial, violando de este modo el derecho a la privacidad del domicilio y el derecho a la intimidad, habiéndose extralimitado el personal actuante en las facultades que le eran propias”.

fuente: www.diariojudicial.com. 

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