La SCBA resolvió que no se puede realizar juicio por jurados en causas que involucren a menores de edad
La Suprema Corte hizo lugar a la queja planteada por el Ministerio Público Fiscal y resolvió que no se puede realizar juicio por jurados en causas que involucren a menores de edad.
En línea con el dictamen fiscal, los jueces explicaron que la ley que reglamenta el juicio por jurados no alcanza al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y que su modificación es potestad del Poder Legislativo, por lo que revocó una decisión del Tribunal de Casación Penal que lo había habilitado.
En la causa “D´Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta Subrogante del Fiscal Titular interino del Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa n° 108.431 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, la defensa de un menor acusado de ser “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado” solicitó que sea juzgado bajo la modalidad del juicio por jurados.
La sala V del Tribunal de Casación bonaerense había revocado la decisión que rechazó el pedido de la defensa.
Señaló que la Ley 14.543, que implementó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires, no hace distinción alguna de si se debe enjuiciar a personas mayores o menores de edad, sino que solo la limita para que se enjuicien casos en que el máximo de la escala penal en abstracto supere los 15 años de prisión. De esta manera, dio el visto bueno al pedido de la defensa.
Pero la fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación, María Laura D’Gregorio, presentó una queja ante la Suprema Corte bonaerense. Remarcó que no se pretendía discutir si los menores de edad tienen derecho a ser juzgados a través de un jurado popular, sino si la ley que regula los juicios por jurados en la provincia prevé o no la posibilidad de que éste se aplique en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
La decisión de la Suprema Corte bonaerense
El máximo tribunal provincial señaló que la ley 14.543, que estableció el juicio por jurados en la provincia, no modificó la ley 13.634 que regula el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, por lo que no corresponde al Poder Judicial reglamentar algo que compete a la Legislatura provincial.
Y remarcó que ello “en modo alguno implica considerar que los jóvenes no sean titulares del derecho-garantía a ser enjuiciados por jurados populares, sino solamente sostener que del proyecto que fuera convertido en ley no emerge que la voluntad del legislador haya sido reglamentarlo en dicha oportunidad para ese especial colectivo”.
Luego añadió que “la definición en torno al momento en que debe implementarse el enjuiciamiento por parte de jurados populares en procesos que tengan como imputados a jóvenes en conflicto con la ley penal le corresponde exclusivamente a la legislatura local”.
“La tarea requiere de una robusta discusión y evaluación de sus beneficios, oportunidad, conveniencia y, en todo caso, de las pertinentes adecuaciones, diseños, estructuras y demás consideraciones tendientes al respeto del principio de especialidad junto con otras particularidades propias del fuero”, agregaron los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria al respecto.
Sin ley, no hay aplicación
Los magistrados también citaron el fallo “Canales” que señaló que “conforme el diseño constitucional establecido en los arts. 50, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional, es facultad no delegada por las provincias al Gobierno nacional la de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes” (considerando 7°), siendo del resorte de la autoridad legislativa ocuparse de discutir su conveniencia, diseño e instrumentación”.
“Al presentarse el proyecto de ley 14.543 y los compromisos asumidos por el Estado en vinculación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, llevan a concluir -una vez más- que por el momento tal manera de enjuiciamiento respecto de los jóvenes no puede ser implementada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires pues el legislador no se ha manifestado al respecto”, concluyeron.
Juicio por jurados y menores
En el artículo “El principio de especialidad de la Justicia juvenil y su alcance en la organización judicial provincial”, publicado en Erreius online, Martiniano Terragni explicó que “el derecho público provincial comparado regula la intervención en las diferentes etapas del juicio penal juvenil sólo de jueces técnicos, tribunales colegiados o unipersonales (en estos últimos casos especializados o con competencia penal general). Las legislaciones provinciales más recientes (v. gr. Chaco, Catamarca y Salta) no contemplan la intervención de jueces populares (jurados) en ninguna instancia del proceso”.
“En cuanto a la organización judicial y la aplicación del juicio por jurados en los procesos que tengan como imputados a adolescentes, Entre Ríos es la única provincia que al presente ha regulado la aplicación de este sistema de enjuiciamiento en la justicia juvenil, por lo menos respecto de la declaración de responsabilidad penal”, añadió.
También señaló que la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires “ha sancionado una ley para implementar el juzgamiento por jurados populares paras todos los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran. Sin embargo, excluye de este supuesto a las personas menores de dieciocho años de edad no cumplidos al momento de ocurrido el o los hechos”.